miércoles, 29 de abril de 2009

PEHUAJO AGUA ARSENICO DENUNCIA PENAL 28 DE ABRIL 2009

FORMULAN DENUNCIA PENAL POR SUPUESTA INFRACCION DE LOS ARTS. 200, 201, 202 y 203 y CCS. DEL CODIGO PENAL. SE PRESENTAN COMO PARTICULARES DAMNIFICADOS PIDEN REUNION DE FISCALES FUNDAMENTAN

Al Sr. Fiscal a cargo de la

U.F.I. de turno
Trenque Lauquen
S.............../..................D.


María del Carmen Garriga DNI Nº 17099205, con domicilio real Castañeda 767 por sí y en representación de mis hijos menores de edad Enrique Germán Cano y Garriga y Gabriela Jazmín Cano y Garriga y María Estela Gómez, DNI Nº 16624343, con domicilio en calle Del Campo Nº 1005 ambos de la ciudad de Pehuajó, junto al Letrado que nos patrocina, Doctor Francisco A. Borgoglio, inscripto en el legajo Previsional de C.A.S.A. Nº 27.773-0-13 CUIT e ingresos brutos 20- 10946727-9, constituyendo domicilio legal en Av. 9 de Julio Nº 39 1er piso Oficinas 41/42 casillero Nº 10 al Sr. Fiscal nos presentamos y decimos:
I.- Objeto Principal:
Que en tiempo y forma venimos a formular denuncia por la supuesta infracción a los Art. 200, 201, 202 y 203 del C. Penal por parte de los directivos de ABSA y Azurix S.A..
II. Fundamentos:
Que la presente denuncia se basa en el expediente anterior y en especial el daño concreto que los pehuajenses están sufriendo por el accionar supuestamente delictivo de los directivos otrora de Azurix S.A. y hace unos años con ABSA Agua Bonaerenses S.A..
Las notas periodísticas que se adjuntan, señalan una ¨ gravedad ¨ sin precedentes de la cuestión traída para investigar y resolver.
En el caso concreto de la Sra. María del Carmen Garriga y sus hijos que se encuentran gravemente enfermos de H.A.C.R.E por la provisión de agua envenenada a sabiendas de los directivos de ABSA y AZURIX S.A. en su momento.
Estimamos que es clara la aplicación de los Art. 200 del Código Penal que textual reza: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o substancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión. (Según Ley 23077)
Art. 201 del Código Penal Las penas del artículo precedente, serán aplicadas al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.
Aclaramos que los denunciados venden mercadería (agua envenenada con arsénico y otros elementos dañinos) para la salud prueba de los que decimos es la situación de la Sra. Garriga y sus hijos e innumerables personas que ratificaran esta situación.
Art.202. del Código Penal Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas
Art. 203 del Código Penal. Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores, fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa de dos mil quinientos a treinta mil pesos, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de seis meses a cinco años si resultare enfermedad o muerte. (Según Ley 25189)
Que por tal motivo se debe realizar los estudios científicos pertinentes y citar a las personas que figuran en dichos documentos para que ratifiquen los dichos de las notas adjuntas y adjunten las pruebas que dicen tener, así también se realicen estudios en el agua de Pehuajó y Carlos Casares, para determinar la calidad de la misma, y si ABSA sigue infringiendo los citados artículos del C. Penal y a su vez el Código Alimentario entre otras normas dado que en realidad infringe todas las normas habidas y por haber vigentes a nivel nacional e internacional.
Se le solicite al Intendente de Pehuajó para que remita los estudios realizados sobre la calidad de agua en Pehuajó los últimos años.
III.- PETICION:
a) Se tenga por formulada la presente denuncia penal, se ordene profundizar la investigación y oportunamente se resuelva la imputación de los delitos denunciados y el procesamiento de los responsables de tales maniobras que se encuadran en las normas reseñadas en este libelo, por haber cometido los hechos en claro perjuicio de miles de personas en las poblaciones de Carlos Casares y Pehuajó entre otras con la provisión de un servicio público concesionado por el Estado, es más el estado es parte de la ABSA servicio público indispensable para la vida de las personas, manifestando los denunciantes que las conductas denunciadas se encuentran previstas y penadas en los artículos 200., 201, 202, 203 y ccc. del Código Penal, todos en concurso real,
b) Se agreguen todos los documentos con la presente
c) Piden reunión plena de fiscales y colaboración oficial de la procuración de la Suprema Corte Provincial especialmente a través de sus departamentos técnicos para resolver la presente I.P.P
d) Nos presentamos como particulares damnificados, solicitando se nos tenga por presentados parte y domiciliados en tal carácter, con todos los alcances de los Art. 77, 78, 79 sgts. y ccs del CPP.
Proveer de conformidad, que
Será Justicia.


AMPLIA DENUNCIA


Al Sr. Fiscal a cargo de la

U.F.I. de turno
Trenque Lauquen
S.............../..................D.-

María de los Angeles Ruiz DNI Nº 17300128, con domicilio real en calle Perito Moreno Nº 141 de la ciudad de Pehuajó, junto al letrado que me patrocina, Doctor Francisco A. Borgoglio, inscripto en el legajo Previsional de C.A.S.A. Nº 27.773-0-13 CUIT e ingresos brutos 20- 10946727-9, constituyendo domicilio legal en Av. 9 de Julio Nº 39 1er piso Oficinas 41/42 casillero Nº 10 al Sr. Fiscal me presento y digo:

Que me vengo a adherir a la denuncia penal realizada por las Sras. María del Carmen Garriga DNI Nº 17099205 y la Sra. María Estela Gómez, DNI Nº 16624343, por la supuesta infracción a los Art. 200, 201, 202 y 203 del C. Penal por parte de los directivos de ABSA y Azurix S.A. Adjunta documentación que acredita el envenamiento que ha sido la suscripta por parte de estas empresas.
Proveer de conformidad, agregar los presentes y tenerme por presentada en el mismo carácter de damnificada, que
Será Justicia.


1 comentario:

  1. MIS FELICITACIONES A USTEDES POR ATREVERSE A DENUNCIAR A ESTA EMPRESA INESCRUPULOSA QUE HA SABIENDAS DEL DAÑO QUE CAUSAN A LA SALUD HUMANA SIGUEN CONTAMINANDO LAS AGUAS DE USO HUMANO. SOY CHILENA Y PADEZCO DE UN CARCINOMA BASOCELULAR POR HIDROARSENISISMO SEVERO PROUCTO DE LA INGESTA DE AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DONDE NACI LAMENTABLEMENTE MI GOBIERNO HA HECHO OIDOS SORDOS Y VISTA A CIEGA A LOS CASOS QUE SE PRESENTAN YA QUE EL 80% DE LA POBLACION NOSRTINA SE ENCUENTRA CONTAMINADA POR ARSENICO, BORO Y MERCURIO. HACE 5 AÑOS PRESENTE UN PROYECTO DE LEY PERO LAMENTABLEMENTE NUNCA TUVO LA ACOGIDA ESPERADA OJALA CON TODO LO QUE ESTA PASANDO EN ESTE MOMENTO RESPECTO A LA CONTAMINACION MEDIOAMBIENTAL ESTO CAMBIE, IGUALMENTE ESTOY TRABAJANDO FUERTEMENTE CON AMBIENTALISTAS EXTRANJEROS EN UN PROYECTO IMPORTANTE PARA CREAR CONCIENCIA EN LAS PERSONAS Y ASI PODER VIVIR EN UN MEDIOAMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACION QUE ESTA ESTIPULADO E3N NUESTRA CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 19 Nº8. ESPERO QUE MUCHAS PERSONAS PUEDAN SEGUIR ESTE EJEMPLO DE DENUNCIAR Y EXIGIR A SU GOBIERNO QUE PAGUE POR LOS DAÑOS CAUSADOS ES NUESTRO DERECHO. ACA ES MUY DIFICIL CONSEGUIR UNA ACCION LEGAL COMO LA QUE USTEDES HICIERON OJALA DE BUENOS FRUTOS, UN SALUDO CARIÑOSO

    MARCELA RODRIGUEZ CASTILLO
    www.hidroarsenisismo.tk

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