jueves, 7 de mayo de 2009

PEHUAJO PCB COOPERATIVA ELECTRICA PEHUAJO

¿Usted tiene cerca un Transformador con PCB? La consecuencia sobre su salud y en el medio ambiente
12-05-06, Por Jackeline L. Luisi *

En distintos lugares de nuestro país se encuentran transformadores con PCB. Son innumerables los casos denunciados de habitantes que padecieron y padecen distintos tipos de cáncer enfermedades respiratorias, anemias, lupus y otras de carácter endémica.

En distintos lugares de nuestro país se encuentran transformadores con PCB (Líquido refrigerante). Son innumerables los casos denunciados de habitantes próximos a los transformadores que padecieron y padecen distintos tipos de cáncer (Leucemia, tumores en cabeza y en distintas partes del organismo), enfermedades respiratorias, anemias, lupus y otras de carácter endémica (Que van desde manchas en la piel hasta llegar al cáncer). De acuerdo a la información obtenida el 80% de los casos los encontramos en personas jóvenes que oscilan entre los 20 y los 40 años y en niños. Cabe destacar que el avance de estas enfermedades reviste mayor seriedad en pacientes jóvenes dado que en su organismo se multiplican con mayor aceleración las células enfermas. Además de generar enfermedades en los humanos también sepa que tiene incidencia en animales, plantas y todo ser vivo que se encuentre en el radio del transformador. Este líquido se evapora en el aire, se derrama en tierra y muchas veces llega a otra fuente muy importante que es el agua. De esta forma ocasiona daños en el medio ambiente.

Situación Política:

249-2-1

La Secretaría de Política Ambiental (SPA), anunció a los medios en julio del 2004, que presentaría un anteproyecto sobre gestión integral del PCB en la provincia. Según lo que expone: “Deberían ser tratados todos los transformadores y equipos existentes en el ámbito político y privado superior a 2 partes por millón de PCB, esto ya sería nocivo para la salud.”

En 1996 fue creado por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires un ente regulador de servicios públicos que se encarga de controlar y sancionar las prácticas que provocan contaminación ambiental por parte de las empresas de servicios a la comunidad. Otorga facultades para la defensa y protección del medio ambiente, como facultades fiscalizadoras sancionatorias, jurisdiccionales, de información y defensa.

En la Provincia de Cordoba se detectaron en el 2002 7 casos de leucemia en la población adulta y en niños. También casos de anemis y otras patologías. El Ministro de Salúd dijo: “En el barrio habría una empresa que trabaja con grasa, en otro sitio otro sector de producción de soja y hacia el sur existe un sistema de efluentes” y explicó que: “Esta cantidad de casos es anormal por ello se está interviniendo para descubrir las causas” (Ab. 2002. Fuente “La Capital”

Ya en el 2004 el Secretario de Estado Abel Feitas había señalado que en lo que se refiere a servicios: “muchos tenían gran impacto ambiental”. Como así también Antonio Breilovsky señaló: “En cuanto a la electricidad el líquido refrigerante de los transformadores, el famoso PCB, puede ser mortal”.

Desde el año 2003 a la actualidad se han realizado diversos seminarios y ante proyectos de ley en distintos puntos del país. (Como es el caso en la Provincia de Santa Fé). Se han dictado numerosas resoluciones judiciales relacionadas con la política ambiental.

En lo que se refiere a Edenor, en un informe reciente de su propia publicación reconoce la existencia de más de 1600 transformadores que pareciera que contienen PCB.

Observese las zonas afectadas y lo serio del caso.

Situación legal:

Dentro de los artículos más representativos de la Constitución podemos destacar:

Art. 41 (C.N).- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Art. 42 (C.N).- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Aquí se reconoce la participación necesaria de asociaciones de usuarios y consumidores en organismos de control de servicios públicos.

En el artículo 43 de Constitución Nacional en el párrafo 2º reconoce a las asociaciones que tengan por finalidad proteger el ambiente.

“Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.

En lo penal se incrementan numerosas disposiciones que tutelan el medio ambiente como es el caso del artículo 200 y los subsiguientes . Ley Federal Nº 20.284 “Preservación recursos del aire”.También las leyes 24.051, 14.346, 24.421 que protegen determinados elementos pero NO al medio ambiente directo.

En la Constitución de la Ciudad de Bs. As en su Capítulo 4º

ARTÍCULO 26.- El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.

Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas.

ARTÍCULO 27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:

1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.

7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado.

ARTÍCULO 30.- Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

Sin embargo parece que todo esto no es suficiente.

Como conclusión:

Cabe preguntar: ¿Cuál será el número real de transformadores que pueden ocasionar daños en el medio ambiente y cuantas serán las zonas afectadas?

¿Cuál será el registro oficial de personas afectadas?

¿Qué tipo de reglamentación será necesaria para poder terminar con este tema definitivamente?

¿Existe alguna forma de resarcir el daño provocado por estos transformadores, si es así; como solucionamos la valiosa pérdida de vidas humanas?

Fuente:- Informes de A.G.N con sus respectivas resoluciones publicadas

-Tratado de Derecho Ambiental, Editorial Ad-Hoc
- Constitución Nacional
-Constitución de la Ciudad de Bs As
-Código Civil
-Código Penal
- Publicaciones en medios escritos
-Consulta en manuales de medicina www.EcoPortal.net

* Sra. Jackeline Lorena Luisi
Periodista – Investigadora Histórica – Presidente del “Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas”, de la Provincia de Buenos Aires, con sede en Avellaneda. Secretaria de la “Comisión de Homenaje Permanente al General Lucio Norberto Mansilla”. Integrante Representante de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación ante la Comisión creada por el Ministerio de Defensa para el Proyecto de Reconstrucción de Vuelta de Obligado, resolución 1436 del año 2002. Investigadora en Medio Ambiente

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