martes, 11 de septiembre de 2012

INCONSTITUCIONALIDAD LEY MEDIACION 13951 PROVINCIA DE BUENOS AIRES PRIVATIZACION JUSTICIA


APROXIMACIONES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 13.951 Y SU DEC. REG.

LA MEDIACIÓN ES POSITIVA LO QUE NO ES POSITIVA ES ESTA LEY Y SUS DEC. REGLAMENTARIOS

LA PRIVATIZACIÓN LLEGÓ A LA JUSTICIA 

OTRO AJUSTE DE SCIOLI

El Gobierno de Daniel Scioli privatizó la justicia con la ley 13.951 y su decreto reglamentario

El neoliberalismo Sciolista puso en funcionamiento un engendro en nuestra provincia de buenos aires denominado mediación prejudicial (con el agravante que se encuentra dicho sistema a cargo en la mayoría de los casos de abogados sin previa experiencia profesional en conciliaciones o en otros con tan poca experiencia que llama la atención), mediación que debería haberse realizado con la Justicia Estatal existente en todos los Juzgados de la Provincia de Buenos Aires (incluido los Juzgado de Paz Letrado) para hacer las mediaciones en el lugar de origen de las partes de acuerdo al criterio universal de la descentralización de la justicia y respetando el principio que la justicia es un servicio público a cargo del estado e indelegable,  otra alternativa por ejemplo podría haber sido crear el puesto de Secretario Mediador remunerado por el Estado Provincial y sin delegar la justicia a manos privadas y en muchos casos inexpertas, con una gravosa recarga de costos a los justiciables que importa este sistema,  pero ahora la justicia con este indebido proceso según la Ley Régimen de Mediación inexactamente calificado como método alternativo, de lo que no tiene un ápice dado que resulta totalmente obligatorio (si o si)  y profundamente oneroso, con la aclaración  que el costo del mismo está a cargo de los Justiciables que son los que  deben pagar y bien pagado los supuestos servicios que le prestan los mediadores. Al costo de la tasa de justicia y sobre tasa de los juicios se le suma los costos de otro abogado en la contienda el abogado mediador. Un verdadero dislate que infringe la Constitución de la Nación y de la Provincia de Bs. As. Ahora al interés de los justiciables en juego le sumaron el interés de los mediadores.  Algo que no tiene ni pie ni cabeza. Los mediadores se ponen los honorarios por esta legislación inconstitucional.  Créase o no. Mínimos establecidos por una ley inconstitucional del que resultan ser exorbitantes pero como los van a pagar los justiciables no es preocupación de la provincia de Buenos Aires. Sobre los mínimos (que en realidad de mínimos no tienen nada)  los justiciables tendrán que pagarle los aportes sobre honorarios 10% y también el IVA a los honorarios de los mediadores Responsables Inscriptos. Se aprecia que la justicia de Scioli esta cada vez más inaccesible. Ley y decretos inconstitucionales con el sello de un gobernador privatista. Y de las Constituciones qué. Los bonaerenses pagamos los impuestos internos más caros de todas las provincias del país que ascienden a un 50% mientras que otras provincias apenas ascienden al 4% y ahora como privatizaron la justicia tendrán que pagar los bonaerenses los mediadores. Fuente  “La tensión de la Casa Rosada con los gobernadores va a crecer por la recesión” Carlos Gervasoni, La Politicaonline 22.07.2012 -...¨ .  Yo no sé si Scioli es mejor o pero administrador que los anteriores, pero su problema fiscal es estructural: mientras Formosa recauda el 4 por ciento de lo que gasta, o La Rioja el 6, Buenos Aires recauda el 50 por ciento de lo que gasta. ..¨ Con esta legislación se infringe los preámbulos de nuestras Constituciones Nacional y Provincial  Deber del estado  ¨afianzar la justicia¨   El Art. 14 de nuestra C. Prov. reza textual 14. Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho ....  de petición individual o colectiva, ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar ..... justicia, Art.  15. La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial. Con este sistema se da la paradoja que el requirente de justicia si no presenta la demanda después de los sesenta días de terminada la mediación ya tiene que pagarle al mediador sus honorarios. Le suman otro problema a los justiciables. Otro de los tantos dislates que tiene el indebido sistema puesto en funcionamiento. ¿Será el primer paso de Scioli en función del objetivo final que es privatizar toda la justicia bonaerense a cargo de los justiciables?. En la ciudad de Pehuajó se dió la paradoja que el requirente, requerido, abogado de ambos  y mediador  eran de la ciudad de Pehuajó y tuvieron que hacer la mediación en Trenque Lauquen. Si fracasó la mediación otro juicio deberán hacer en Trenque Lauquen. Gastos y más gastos. La esencia de esta ley está en el Art.31 en donde claramente prescribe que este sistema privado lo pagan los justiciables  RETRIBUCIÓN DE LOS MEDIADORES ARTÍCULO 31: El Mediador percibirá por la tarea desempeñada en la Mediación una suma fija, cuyo monto, condiciones y circunstancias se establecerán reglamentariamente. Dicha suma será abonada por la o las partes conforme al acuerdo transaccional arribado. En el supuesto que fracasare la Mediación, el Mediador podrá ejecutar el pago de los honorarios que le corresponda ante el Juzgado que intervenga en el litigio. Art. 33 Fondo de financiamiento con el dinero de los justiciables. Otro impuesto más a los bonaerenses. A parte de infringir claramente la Constitución Nacional y Provincial el engendro legislativo infringe claras normas del Código Civil por ejemplo cuando prescribe que no se puede comparecer con apoderado si vive dentro de ciertos kilómetros. De verdad una ley y varios reglamentos para seguir analizando los dislates que contiene y desarrollando las ideas para concluir en su total derogación. Hay mucha tela para cortar.  Artículo 27: (Reglamenta artículo 31 Ley N° 13.951) Honorarios del Mediador.  DR FRANCISCO ANTONIO BORGOGLIO PEHUAJÓ 07.09.2012

3 comentarios:

  1. ESTOY DE ACUEDO CON USTED DOCTOR QUE LA LEY 13.951 Y SU DECRETO 2530/10 REGLAMENTARIO RESULTAN TOTALMENTE INCONSTITUCIONALES, YA QUE MUCHOS COLEGAS LO ESTAMOS SUFRIENDO EN LA MISMA PRACTICA, COMO POR EJEMPLO QUE TE DESIGNEN UN MEDIADOR POR SORTEO, EN PRIMER LUGAR EL SORTEO NOSE DONDE NI COMO SE HACE NO ES PUBLICO, Y TE DESIGNAN CUALQUIER MEDIADOR OSEA NO OBSTANTE QUE LA MEDIACION ES OBLIGATORIA SI O SI DEBEMOS HACERLA, TAMPOCO PODEMOS ELEGIR CON QUIEN HACERLA, PORQUE SI ES PREJUDICIAL (ANTES DE IR A TRIBUNALES) PORQUE NO SE PUEDE ELEGIR UN MEDIADOR O DE ULTIMA ACORDAR CON LA OTRA PARTE UN MEDIADOR EN COMUN SI AL FIN Y AL CABO SOMOS NOSOTROS LOS QUE DEBEMOS PAGAR SUS HONORARIOS. POR LO TANTO NO ESTA DICTADO ACORDE LAS ATRIBUCIONES DEL ART. 142 INC. 2º DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BS. AS. COMO ERRONEAMENTE SE EXPRESA REFERENTE A LAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: …INC. 2º- Promulgar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su ejecución por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu.” EN ESTE CASO NO FACILITA SU EJECUCION Y SI ALTERAN EL ESPIRITU DE LA LEY”; YA QUE CREAN UN PROCEDIMIENTO TOTALMENTE ONEROSO Y GRAVOSO PARA LAS PARTES QUE DESEAN LLEGAR A SOLUCIONAR UN CONFLICTO SIN LITIGAR EN LA JUSTICIA. OSEA SE DEJA DE LADO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LA JUSTICIA CIVIL QUE COMO BIEN DIGO ES UN SERVICIO PUBLICO Y EL ESTADO CONSERVA LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, LOS CIUDADANOS PAGAMOS LOS IMPUESTOS PARA TENER JUSTICIA, PERO AHORA HAY QUE PAGARLE A UN TERCERO MEDIADOR QUE COBRA MUCHAS VECES SIN ARRIEGAR NADA Y SIN RESPONSABILIDAD DE NINGUNA INDOLE, PORQUE SI FRACASA LA MEDIACION TAMBIEN HAY QUE PAGARLES SUMAS EXORBITANTES PARA LA LABOR QUE REALIZAN, Y ESA PLATA SALE DEL CLIENTE, QUE NO OBSTANTE NO LLEGA A SOLUCIONAR SU PROBLEMA Y YA DEBE PAGAR HONORARIOS, DEJANDO ACLARADO QUE ESTA MEDIACION ES OBLIGATORIA NO HAY POSIBILIDAD DE OTRO CAMINO, HAY QUE MEDIAR SI O SI. EN LA PRACTICA SE DA QUE SE LLEGA A UN ACUERDO EN LA MEDIACION ENTRE LAS PARTES, PERO SE GENERA OTRO LITIGIO PORQUE NINGUNA DE LAS PARTES REQUIRIENTE O REQUERIDO ACUERDAN EL PAGO DE LOS HONORARIOS AL MEDIADOR, YA SEA PORQUE EL REQUERIDO DEBE PAGAR AL REQUIRIENTE Y PORQUE EL REQUIRIENTE MUCHAS VECES COBRA MENOS DE LO QUE RECLAMA, ES DECIR HABIENDO LLEGADO A UN ACUERDO NACE UN NUEVO LITIGIO ENTRE LAS PARTES, ESTO SE DEBE A QUE LOS HONORARIOS SON REALMENTE ONEROSOS QUE NO GURDAN RELACION CON LA LABOR REALIZADA POR EL MEDIADOR.
    NO OBSTANTE A ELLO SI EL ABOGADO NO INICIA LA DEMANDA JUDICIAL EN 60 DIAS DEBE PAGAR AL MEDIADOR COMO MULTA 9 IUS ARANCELARIOS OSEA $ 1.692,00 PESOS, ES DECIR PAGAR ESTE DINERO POR HABER DESISTIDO DE ACCIONAR?
    SUMANDOLE QUE PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA LAS PARTES (ABOGADO Y CLIENTE) Y LA OTRA (DEMANDADO Y ABOGADO), SI NO SON DE LA CIUDAD DEL DPTO. JUDICIAL DE CABECERA DEBERAN TRASLADARSE AL ASIENTO DE ESE DEPTO. LO QUE INSUME MAS GASTOS Y MOLESTIAS PARA LAS PARTES. POR LO QUE SI SE QUISIERA HACER ALGO EN BIEN DE LOS CIUDADANOS TENDRIAN QUE CELEBRARCE LAS AUDIENCIAS EN LA CIUDAD EN DONDE SE ORIGINO EL LITIGIO CONFORME EL PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACION DE LA JUSTICIA Y EN ATENCION EN QUE EN TODAS LAS CIUDADES EXISTEN JUZGADO DE PAZ ELTRADOS EN DONDE SE PRODRIA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA.
    TODAS ESTAS DIFICULTADES ORIGINAN QUE LOS PROBLEMAS SOCIALES SE DILATEN EN EL TIEMPO Y LA GENTE CREA MENOS EN LA LABOR DE LOS ABOGADOS Y LA JUSTICIA EN GENERAL. Dr. LEANDRO GERMÁN BAJO - PEHUAJÓ

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  2. Uds no han leído la ley. Inviertan un rato en lectura. Honorarios onerosos...si. los honorarios son onerosos dr. Veo que tampoco han pasado por muchas mediaciones. La gente cobra por su trabajo. Igual que ud...o uds son los unicos que pueden cobrar??

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  3. Dr bajo...el sorteo es transparente. Se hace en receptoria de expedientes x sistema al iniciar la mediación. Ignorante

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