jueves, 2 de septiembre de 2010

ARSENICO DIARIO NOTICIAS PEHUAJO COMENTARIO

La ACUO promovió acción de amparo colectivo contra la Pcia, el OCABA y ABSA por el arsénico en agua PDF Imprimir E-Mail
Absa Pehuajóla provincia de Buenos Aires (ACUO), con sede en nuestra ciudad, promovió una acción de amparo ante el Juzgado Contencioso Administrtivo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen contra el Poder Ejecutivo de la Provincia, el Organismo Regulador de Aguas de la provincia, OCABA y Aguas Bonaerenses, por la presencia de arsénico en el agua. Asimismo, pidió el cobro de una multa diaria hasta que se realicen las obras que traigan la solución definitiva, dinero que será destinado a un fondo para la atención de los afectados. Entre las medidas cautelares solicitadas en forma urgente, figuran proveer de agua en bidones a todos los consumidores y cese del cobro de facturas. Asimismo, reclama informes respecto de la contaminación que generaría la planta abatidora de arsénico instalada en Carlos Casares. Hace unos días, la Asociación de Consumidores y Usuarios del Oeste de la provincia de Buenos Aires, ACUO, con la firma de su presidente, Mario Rodríguez; su secretario, Jorge E. del Valle; y el patrocinio del abogado Francisco Borgoglio, interpuso acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Bonaerense, el OCABA y ABSA por la presencia de arsénico en el agua de red que se distribuye en nuestra ciudad y Carlos Casares, solicitando medidas cautelares de urgencia.

En la presentación, de casi 90 hojas en la que se analiza largamente la situación, reclaman que "se le ordene que comiencen las obras que se reseñan en este recurso para proveer agua en calidad y cantidad suficiente en un plazo de un año, el que fija el INA, bajo apercibimiento de pagar una multa diaria que estime S. S. corresponder y de envergadura, para que los indicados actúen en forma rápida y expedita dado que la situación lo amerita".

Asimismo, sostienen en la introducción que "mientras se le deberá proveer a los consumidores agua potable en bidones atento a que la que se provee -está largamente acreditado- no es apta para el consumo humano".

Puntualiza que "dicha provisión deberá hacerse a todas las personas que habitan la ciudad de Pehuajó a su costo y cargo. A su vez, el agua por bidones deberá proveerse en todo el período que insuma la realización de la solución de fondo. El agua deberá ser proveída a todos los habitantes de Pehuajó, tres litros diarios para beber y tres litros diarios para utilizar en cocido de los alimentos, total seis litros diarios por persona".

ACUEDUCTO DE MONES CAZÓN

"La obra de fondo que se demanda -agrega- sería la realización del acueducto Mones Cazón - Magdala - Pehuajó, que reseña el trabajo del INA que se adjunta con este recurso y que se detalla ut infra para solucionar definitivamente el problema que aqueja a estas localidades desde hace decenios. A su vez, la provincia de Buenos Aires y todas sus dependencias afectadas al servicio y control del agua, incluidas ABSA, deberán informar mensualmente a S.S. el cronograma de ejecución de las tareas ordenadas".

FONDO PARA AFECTADOS

Más adelante, señala que "el dinero de la multa diaria que pedimos se fije, se destinará a la cura de los damnificados por el accionar indebido de ABSA y la provincia de Buenos Aires al proveer durante décadas aguas con metales potencialmente tóxicos. Estudios, análisis, tratamientos, etc., abriéndose una cuenta por orden de S.S. y que será administrada por el Hospital Juan Carlos Arámburu de Pehuajó, bajo la supervisión de esta Asociación de defensa del consumidor y los usuarios damnificados".

RESPONSABILIDAD

En otra parte de la presentación judicial, se sostiene que "la provincia de Buenos Aires es la principal responsable -como concedente- de ponerle coto a la contaminación producida por el arsénico, aluminio y otros metales potencialmente tóxicos que genera la provisión de agua no potable, atento a que la planta abatidora de arsénico -obrante en la ciudad de Carlos Casares no funcionó ni el primer día que la inauguraron, y la Provincia la construyó debido a que el agua proveída tenía arsénico en cantidades exorbitantes, lo que afectó y afecta la salud de esta población, y por otro lado, en la actualidad, afecta -su deficiente funcionamiento- los derechos humanos a la salud y al medio ambiente de los vecinos del oeste de la provincia de Buenos Aires. Con la concesión de los servicios públicos, el Estado transfiere la gestión pero conserva la titularidad de la competencia que, para la existencia del servicio público, necesariamente debe ser estatal (diferenciando la prestación del servicio -a cargo del concesionario- de la regulación y control, a cargo del Organismo Regulador). De esta forma, el Estado fortalece su rol de garante de la calidad y continuidad de los servicios prestados, como también de defensor de los derechos de los usuarios y del medio ambiente".

MEDIDAS DE FISCALIZACIÓN

"Pedimos a S.S. le ordene al O.C.A.B.A. adoptar las medidas de fiscalización que le son propias, dirigidas a hacer cesar la contaminación ambiental en la localidad de Carlos Casares y Pehuajó por el trabajo de dicha planta abatidora de arsénico; asimismo, ordene las medidas necesarias para realizar un estudio epidemiológico del arsénico entre los habitantes del área de influencia en el oeste de la provincia de Buenos Aires -Carlos Casares, Pehuajó y 9 de Julio- a los efectos de establecer estrategias de prevención y asistencia respecto de esta enfermedad: HACRE (Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico), e intoxicación de otros metales y todas las demás enfermedades que se derivan del exceso en el consumo de agua con metales (arsénico, aluminio, vanadio, flúor, etc.)".

Entre otros muchos puntos, se solicita que "se informe de manera fehaciente a los habitantes cuáles fueron las medidas ordenadas por el juzgado para que adopte ABSA, por los medios que S.S. estime conveniente. Se invoca la violación a los derechos a un medio ambiente sano y a la salud. Entendemos que el tema de la violación a los derechos de incidencia colectiva es el aspecto principal a considerar por V.V.S.S.".

"Así también. se le dé intervención al INA -Instituto Nacional del Agua y del Ambiente-, que es el órgano que hiciera estudios calificados, para dar definitiva solución a la problemática de la salud de nuestro pueblo con la provisión de agua potable".

CAUTELAR

LA ACUO, en su presentación, como medida cautelar solicita la "entrega de agua en bidones. Cese de cobro de las facturas por supuesta venta de agua potable hasta tanto no entreguen el agua potable en bidones".

En la amplia fundamentación, se lee, entre otros puntos, que "el acceso al agua potable es un derecho que debe asegurarse para todos los habitantes del país, tengan o no capacidad para pagar el suministro. Es difícil imaginar situación alguna de particulares en la que la provisión de agua no potable no traiga aparejado poner en peligro la salud de los habitantes de estas localidades. Esta acción por parte de la prestadora afecta explícitos derechos constitucionales a la vida y la salud, además de significar el incumplimiento de obligaciones del Estado, asumidas en pactos y tratados internacionales, también de rango constitucional. También, y lo explicamos minuciosamente, la provisión de agua con arsénico y otros metales tóxicos afecta el medio ambiente y por ende, a la postre, también afecta y afectará a todos los habitantes de estas localidades en su salud.

Las autoridades están obligadas por la C.N. y la Constitución Provincial a adoptar las medidas apropiadas para el suministro de agua potable salubre a todos los seres humanos pero en especial a los niños de las familias que viven en esta zona.

"Con este remedio recursivo acreditamos que la salud de los niños se encuentra afectada seriamente por el consumo excesivo de metales tóxicos, en especial arsénico, aluminio, vanadio, etc.

"En síntesis, deberán entregar tres litros por día a cada persona o ser humano de cualquier edad. A enfermos domiciliarios sin posibilidad material de ambular se les deberá llevar a su casa y, a dichos fines, una vez dictada la cautelar, la obligación en cabeza de las demandadas de dar debida difusión (a su costo) de la obligación complementaria antes expuesta, a través de -al menos- cinco medios de comunicación masivos de dicha localidad".

La presentación habla, además, de la necesidad de un programa médico obligatorio para los dañados por la provisión de agua no potable cargada de arsénico, aluminio y otros metales tóxicos, requiere la presencia de peritos ambientalistas de la Asesoría Pericial de La Plata en la planta abatidora, médicos toxicólogos de la Suprema Corte que evalúen los casos constatados en Carlos Casares y Pehuajó, considerándose incluso la competencia del Ministerio de Derechos Humanos "porque es un ataque a la vida y la salud de miles de seres humanos".

2 comentarios:

  1. el agua veneno mas cara Para tener agua en el tanque debes tener una cisterna (pagar electricidad para elevarla)para beber y cocción de alimentos cada tres días para dos personas u bidón $16 (el más barato)son al mes $ 160 como mínimo y además pagar por un servicio deficitario donde se duplica agua y cloacas y si no pagas te llegan las multas como si fuera un servicio premiun

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  2. ME GUSTARIA QUE ALGUNA AUTORIDAD LOCAL SE ACERQUE A CHICLANA Y VEA EL ABANDONO DE ESTE PUEBLOS FANTASMA DEBIDO A LOS MALOS DELEGADOS QUE SE FUERON SUCEDIENDO Y EL DE LA ACTUALIDAD NO ES LA EXEPCION.EL PROYECTO DE LA CANCHA,ASI COMO OTROS PROYECTOS SOCIALES Y CUTURALES,SON TRUNCADOS POR EL ACTUAL DELEGADO,QUE AL PARECER LE IMPORTA MAS SU SUELDO QUE TRABAJO DESIGNADO,OJALA PUEDA AYUDAR A SEGUIR SOÑANDO

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