martes, 10 de marzo de 2009

PEHUAJO INGRESOS BRUTOS COBRO INCONSTITUCIONAL CIERRE COMERCIOS AFIP PROHIBICION

En Tucumán, la Corte falló contra el cobro de Ingresos Brutos

El tribunal dijo que es inconstitucional que la provincia exija el pago del tributo a las empresas dedicadas a la producción primaria, por considerar que va en contra del Pacto Federal para el Empleo, Producción y Crecimiento. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán falló contra el cobro del impuesto a los Ingresos Brutos a la Compañía Azucarera Los Balcanes, tras haber desestimado una sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.Se determinó que es inconstitucional que la Provincia exija el pago del tribunto a empresas dedicadas a la producción primaria, por considerar que va en contra de lo establecido enm le Pacto Federal para el Empleo, Producción y Crecimiento.En 1994, el Poder Ejecutivo tucumano dictó el decreto 257/3, que fijaba las condiciones que debían cumplir los contribuyentes para gozar de la alícuota cero, régimen del que gozaba la Compañía Azucarera Los Balcanes.FUENTE: CIJ

lunes, 09 de marzo de 2009
La Justicia pone un nuevo freno a las clausuras de la AFIP
Un reciente fallo de la Cámara de Bahía Blanca puso un nuevo freno a las clausuras llevadas adelante por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Puntualmente, los magistrados consideraron que, ante infracciones por montos menores, el fisco no se encuentre habilitado a cerrar el comercio, ya que se trata de una sanción desproporcionada.De esta manera, la Justicia limita el accionar de los inspectores del fisco que, en algunas oportunidades, suele ser excesivo.Expertos consultados por Iprofesional.com sostienen que ante estas situaciones sólo debería ser aplicada la multa respectiva, para así no recargar los juzgados con causas intrascendentes. "Tales causas deberían ser solucionadas a nivel administrativo", aseguran los especialistas.La causa "Collazo, Marcela María, s/ Apela resol. AFIP-DGI", publicada por el Centro de Información Judicial, nace cuando el fisco -en medio de una inspección de rutina a un local de venta de ropa- decide clausurar el comercio por 3 días al detectar que se había realizado una venta de $20 sin emitir la factura correspondiente.Ante tal decisión, la contribuyente decidió recurrir a la Justicia que -en primera instancia- le dio la razón ya que se trataba de una venta a una clienta ocasional por un importe de $20. Por lo tanto, anuló la sanción de clausura.Conocida la sentencia, la AFIP apeló el fallo ante la Cámara sosteniendo que "la conducta de la infractora afectó el bien jurídico protegido, cual es la función de control y fiscalización del organismo estatal de recaudación, ya que, si no se documentan las operaciones, el fisco no puede conocerlas". Por lo tanto, la AFIP entiende que no corresponde otorgar la eximición de la clausura. Para fortalecer el argumento, el fisco nacional agrega que "la conducta de la contribuyente se encuadra claramente en lo contemplado en la Ley de Procedimiento Fiscal, que sanciona a quien no entregue o no emita factura o documento equivalente, por una o más operaciones comerciales".Respecto al caso bajo análisis, la AFIP sostiene que "el incumplimiento ha sido corroborado y se ha emitido el acta de infracción respectiva"."El bien jurídico tutelado es efectivamente el control por parte del Estado del cumplimiento de la normativa vigente en la materia, aun cuando no existiese perjuicio a la renta fiscal, ya que la infracción es de carácter formal", agrega la defensa del fisco nacional.Luego de analizar los antecedentes, la Cámara de Bahía Blanca no dejó lugar a dudas: "Teniendo en consideración la actual crisis económica y la poca entidad de la factura omitida –venta de dos remeras musculosas por el valor de $20–, la sanción de clausura por 3 días resulta desproporcionada".Asimismo, el Tribunal agrega que "la infracción pudo haberse debido al cúmulo de clientes que desencadenó el error de la empleada"."Tal situación también debe ser tenida en cuenta para la eximición de la grave sanción de clausura", concluye la Cámara.Conocida la sentencia, desde el estudio Harteneck-Quian, Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, señaló que ante tales situaciones "el juez administrativo debió recurrir al artículo 49 de la Ley de Procedimiento Fiscal".La norma mencionada establece que ante las infracciones -que puedan ser sancionadas con multa y clausura- el juez administrativo puede otorgar la eximición parcial, limitándose a una de las sanciones previstas, conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción.Al tener tal solución a mano, Gómez cuestionó que "ante una venta omitida de $20 haya tenido que intervenir un juzgado de instrucción y tres camaristas"."Sería conveniente que el Gobierno instruya a sus funcionarios para que solucionen este tipo de infracciones, y así no distraer la atención de cuatro jueces federales", advirtió Gómez.A su vez, la tributarista señaló que "igual situación que se refleja en el colapso que se encuentra sufriendo los juzgado de ejecución fiscal que han pedido que se suspenda el ingreso de causas"."Solicitamos velocidad en la justicia pero el Gobierno ingresa causas que deberían ser solucionadas a nivel administrativo, mucho más cuando en periodos recesivos o con crisis económica igual se intenta imponer la clausura como reproche de conductas", concluyó Gómez.
Fuente: iprofesional.com

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