martes, 11 de septiembre de 2012

INCONSTITUCIONALIDAD LEY MEDIACION 13951 PROVINCIA DE BUENOS AIRES PRIVATIZACION JUSTICIA


APROXIMACIONES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 13.951 Y SU DEC. REG.

LA MEDIACIÓN ES POSITIVA LO QUE NO ES POSITIVA ES ESTA LEY Y SUS DEC. REGLAMENTARIOS

LA PRIVATIZACIÓN LLEGÓ A LA JUSTICIA 

OTRO AJUSTE DE SCIOLI

El Gobierno de Daniel Scioli privatizó la justicia con la ley 13.951 y su decreto reglamentario

El neoliberalismo Sciolista puso en funcionamiento un engendro en nuestra provincia de buenos aires denominado mediación prejudicial (con el agravante que se encuentra dicho sistema a cargo en la mayoría de los casos de abogados sin previa experiencia profesional en conciliaciones o en otros con tan poca experiencia que llama la atención), mediación que debería haberse realizado con la Justicia Estatal existente en todos los Juzgados de la Provincia de Buenos Aires (incluido los Juzgado de Paz Letrado) para hacer las mediaciones en el lugar de origen de las partes de acuerdo al criterio universal de la descentralización de la justicia y respetando el principio que la justicia es un servicio público a cargo del estado e indelegable,  otra alternativa por ejemplo podría haber sido crear el puesto de Secretario Mediador remunerado por el Estado Provincial y sin delegar la justicia a manos privadas y en muchos casos inexpertas, con una gravosa recarga de costos a los justiciables que importa este sistema,  pero ahora la justicia con este indebido proceso según la Ley Régimen de Mediación inexactamente calificado como método alternativo, de lo que no tiene un ápice dado que resulta totalmente obligatorio (si o si)  y profundamente oneroso, con la aclaración  que el costo del mismo está a cargo de los Justiciables que son los que  deben pagar y bien pagado los supuestos servicios que le prestan los mediadores. Al costo de la tasa de justicia y sobre tasa de los juicios se le suma los costos de otro abogado en la contienda el abogado mediador. Un verdadero dislate que infringe la Constitución de la Nación y de la Provincia de Bs. As. Ahora al interés de los justiciables en juego le sumaron el interés de los mediadores.  Algo que no tiene ni pie ni cabeza. Los mediadores se ponen los honorarios por esta legislación inconstitucional.  Créase o no. Mínimos establecidos por una ley inconstitucional del que resultan ser exorbitantes pero como los van a pagar los justiciables no es preocupación de la provincia de Buenos Aires. Sobre los mínimos (que en realidad de mínimos no tienen nada)  los justiciables tendrán que pagarle los aportes sobre honorarios 10% y también el IVA a los honorarios de los mediadores Responsables Inscriptos. Se aprecia que la justicia de Scioli esta cada vez más inaccesible. Ley y decretos inconstitucionales con el sello de un gobernador privatista. Y de las Constituciones qué. Los bonaerenses pagamos los impuestos internos más caros de todas las provincias del país que ascienden a un 50% mientras que otras provincias apenas ascienden al 4% y ahora como privatizaron la justicia tendrán que pagar los bonaerenses los mediadores. Fuente  “La tensión de la Casa Rosada con los gobernadores va a crecer por la recesión” Carlos Gervasoni, La Politicaonline 22.07.2012 -...¨ .  Yo no sé si Scioli es mejor o pero administrador que los anteriores, pero su problema fiscal es estructural: mientras Formosa recauda el 4 por ciento de lo que gasta, o La Rioja el 6, Buenos Aires recauda el 50 por ciento de lo que gasta. ..¨ Con esta legislación se infringe los preámbulos de nuestras Constituciones Nacional y Provincial  Deber del estado  ¨afianzar la justicia¨   El Art. 14 de nuestra C. Prov. reza textual 14. Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho ....  de petición individual o colectiva, ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar ..... justicia, Art.  15. La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial. Con este sistema se da la paradoja que el requirente de justicia si no presenta la demanda después de los sesenta días de terminada la mediación ya tiene que pagarle al mediador sus honorarios. Le suman otro problema a los justiciables. Otro de los tantos dislates que tiene el indebido sistema puesto en funcionamiento. ¿Será el primer paso de Scioli en función del objetivo final que es privatizar toda la justicia bonaerense a cargo de los justiciables?. En la ciudad de Pehuajó se dió la paradoja que el requirente, requerido, abogado de ambos  y mediador  eran de la ciudad de Pehuajó y tuvieron que hacer la mediación en Trenque Lauquen. Si fracasó la mediación otro juicio deberán hacer en Trenque Lauquen. Gastos y más gastos. La esencia de esta ley está en el Art.31 en donde claramente prescribe que este sistema privado lo pagan los justiciables  RETRIBUCIÓN DE LOS MEDIADORES ARTÍCULO 31: El Mediador percibirá por la tarea desempeñada en la Mediación una suma fija, cuyo monto, condiciones y circunstancias se establecerán reglamentariamente. Dicha suma será abonada por la o las partes conforme al acuerdo transaccional arribado. En el supuesto que fracasare la Mediación, el Mediador podrá ejecutar el pago de los honorarios que le corresponda ante el Juzgado que intervenga en el litigio. Art. 33 Fondo de financiamiento con el dinero de los justiciables. Otro impuesto más a los bonaerenses. A parte de infringir claramente la Constitución Nacional y Provincial el engendro legislativo infringe claras normas del Código Civil por ejemplo cuando prescribe que no se puede comparecer con apoderado si vive dentro de ciertos kilómetros. De verdad una ley y varios reglamentos para seguir analizando los dislates que contiene y desarrollando las ideas para concluir en su total derogación. Hay mucha tela para cortar.  Artículo 27: (Reglamenta artículo 31 Ley N° 13.951) Honorarios del Mediador.  DR FRANCISCO ANTONIO BORGOGLIO PEHUAJÓ 07.09.2012